NORMA
Es una regla que regula la conducta del hombre
para ayudarlo en sus relaciones sociales. Se usa en 2 sentidos: uno amplio y
otro estricto.
¿QUE
ES UNA LEY NATURAL?
Enuncia
principios científicos que registran uniformidades de fenómenos naturales.
¿QUE
ES UNA LEY NORMATIVA?
Ley
que establece reglas de conducta, formas de comportamiento.
En
sentido amplio o lato sensu es el aplicado a toda regla de comportamiento
obligatoria o no obligatoria.
En
sentido estricto o stricto sensu
corresponde a las que imponen deberes o confieren derechos.
TIPOS DE NORMAS
NORMAS MORALES: Tienen como
objetivo regular la conducta, su meta está basada en la existencia de mejores
personas y la sanción por incumplimiento de esta es el remordimiento.
NORMAS
RELIGIOSAS: Tienen por objetivo regular la conducta interna y externa del
individuo, su meta es la búsqueda de la pureza, la santidad, humildad y la
bondad, su sanción por incumplimiento es la penitencia, excomunión o el
infierno.
NORMAS
SOCIALES: Tienen por objetivo regular la conducta externa del individuo (calle,
sociedad, etc.), su meta es la sana convivencia y la búsqueda de la decencia y
los buenos modales, la sanción por si incumplimiento es el rechazo o exclusión
de la sociedad.
NORMAS JURIDICAS: Tienen por
objetivo regular la conducta externa del individuo, su meta es la búsqueda del
bienestar común, la justicia y dar seguridad jurídica, la sanción por
incumplimiento es la privación de la
libertad.
Morales: Dependen De La
Formación Del Individuo, La Educación Familiar Y El Grupo En El Que Se
Desenvuelve.
Religiosas: Libertad De
Creencias, Todo Individuo Esta En Libertad De Tener Creencias Religiosas De
Cualquier Índole.
Sociales: Son Las Normas De
Urbanidad Y Si No Se Cumplen La Persona Queda Aislada De La Sociedad.
Jurídicas: Tienen Sanción Por
Orden Del Estado.
CARACTERÍSTCAS DE LAS
NORMAS.
Autónomas-La
conducta con la que obra el sujeto es de acuerdo con su voluntad.
Heterónomas-
Nos sujetamos a un querer ajeno.
Unilaterales:
Impone deberes a una sola persona.
Bilaterales-
Impone derechos y obligaciones.
Incoercible:
Son aquellas que nadie te puede obligar a cumplirlas.
Coercibles-
Son Obligatorias (Imponen Fuerza).
Externas-
Regulan La Conducta Externa De La Persona.
Internas-
Motivos internos, la conducta, propósitos, etc.
Característica.
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Moral
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Social
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Jurídica
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Religiosa.
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Autónoma
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Heterónoma
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Unilateral
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Bilateral
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Incoercible
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Coercible
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Interna
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Externa
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La Constitución Mexicana.
A finales de 1916 los
revolucionarios ser reunieron en Querétaro para reformar la Constitución de
1857.La actual Constitución se promulgo el 5 de Febrero de 1917 y en ella se
incorporaron ideas de todos los grupos revolucionarios, en esta se retoman las
libertades y derechos de los ciudadanos así como los ideales democráticos y
federales de la de 1857, así mismo
reconoció los derechos sociales que permiten que las personas tengamos
propiedades para satisfacer nuestras necesidades y usarlas en beneficio propio
y de los demás.
Venustiano Carranza fue el primer
presidente de México en gobernar con la Constitución de 1917 desde entonces y
hasta la fecha la Constitución ha sido modificada en varias ocasiones para
adaptarla a las circunstancias que demanda la actualidad pero sus principios
básicos siguen formando la vida de México.
La Constitución es la ley más
importante que hemos escrito los mexicanos a lo largo de nuestra historia. Nos
dice cómo debemos comportarnos, vivir juntos en nuestro territorio y encontrar
soluciones a nuestros problemas y, también, la manera de cómo debe funcionar
nuestro gobierno.
En la Constitución se establece
que los mexicanos somos libres y que podemos decidir cómo nos queremos
gobernar, así como nuestra independencia respecto a otros países. Por eso
decimos que la soberanía reside en el pueblo.
México es una nación formada por
muchas culturas, es decir, es pluricultural, porque originalmente estaba
formada por pueblos indígenas. El Estado mexicano debe proteger y fomentar sus
lenguas y tradiciones.
Algunos artículos como
ejemplificación de la Constitución Mexicana
que destacan por su importancia de cumplimiento en la sociedad son:
Art.3: La Educación de ser
obligatoria, gratuita y laica, es decir, ajena a toda doctrina religiosa.
Art.27: Las riquezas del suelo,
el subsuelo, las aguas y mares de México son de la Nación.
Art.123: La duración de jornada
de trabajo diario debe ser de ocho horas, así como un día de descanso
obligatorio a la semana. En la anterior Constitución las jornadas laborales
eran de doce a quince horas.
Fuente: Apuntes de Derecho
Clasificación y partes de la
Constitución
Existen varios rubros sobre los
cuales se pueden clasificar las Constituciones Políticas de cualquier nación.
Con base en éstos, podemos definir lo siguiente:
De acuerdo al esquema anterior,
existen 3 clasificaciones de la Constitución:
De acuerdo a su forma:
Constitución codificada -> Es
aquella Constitución que está contenida en un solo documento.
Constitución dispersa -> Es
exactamente lo contrario a la codificada: en este caso, las normas que
conforman esta Constitución se encuentran en varios documentos que tienen la
misma jerarquía o importancia.
De acuerdo a cómo se reforma
Constitución rígida -> Se
refiere a aquella Constitución que para reformarse requiere que se realice un
proceso especial, distinto al proceso legislativo que normalmente impere en la
nación (para mayor información del proceso legislativo mexicano checa esto).
Constitución flexible -> Es lo
contrario a la rígida: esta Constitución puede reformarse de la misma manera
que se aplica una ley en dicha nación.
De acuerdo a cómo surge
Constitución otorgada -> Es la
Constitución que se genera por decreto de un congreso constituyente.
Constitución impuesta -> Es
emitida mediante una decisión unilateral, sin consultar a la ciudadanía.
Constitución pactada -> Es
adoptada por varias entidades políticas existentes.
Constitución por acto de
soberanía -> Tiene su origen mediante la consulta del pueblo.
Según las clasificaciones
anteriores, la Constitución Mexicana que nos rige actualmente es CODIFICADA,
RÍGIDA y OTORGADA:
Codificada porque sólo un
documento contiene toda la Constitución: la "Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos".
Rígida porque se requiere de
procesos distintos al proceso legislativo mexicano para reformar la
Constitución, y que 2/3 partes aprueben las legislaciones, a diferencia del
proceso común, donde sólo se requiere que la mitad + 1 aprueben los cambios.
Es otorgada porque un congreso
constituyente, nombrado por Carranza, en 1917 promulgó la Constitución que nos
rige actualmente.
Partes de la Constitución
La Constitución Mexicana vigente está
conformada por dos partes conocidas como; dogmática y orgánica.
La primera parte (dogmática), se
refiere a todas y cada una de las Garantías Individuales y sociales consignadas
en la Constitución Política Mexicana que tenemos todos como individuos e integrantes
de un territorio dentro de un Estado organizado política y socialmente, se
reconocen derechos y libertades sociales como:
·
Derecho a la libertad, aboliendo la esclavitud y
otorgando Libertad a cualquier individuo dentro del Territorio Nacional
·
Derecho a la libre expresión, asociación, y tránsito,
libertades esenciales de la nación mexicana.
·
Derecho a la educación, siendo esta otorgada por
el estado de manera Laica y Gratuita.
·
Derecho a la posesión de armas de fuego para la
seguridad y legítima defensa.
·
Derecho de huelga y organización de los
trabajadores en sindicatos.
·
Derecho a la libre profesión de cultos.
·
Jornada máxima de 8 horas de trabajo.
·
Derecho al trabajo digno y socialmente útil.
La parte orgánica, nos indica cómo
se ejecuta e instituye el poder público en México; estableciendo las facultades
y obligaciones de sus órganos, así como también la división de poderes, abarca
desde donde terminan las Garantías Individuales hasta el último artículo,
corresponde a la división de los Poderes de la Unión y el funcionamiento
fundamental de las instituciones del Estado estableciendo:
o Una
forma de gobierno mexicano como una república federal, representativa y
popular.
o Que
los Poderes de la Unión están divididos en Ejecutivo (Presidencia de la Republica),
Legislativo (Honorable Congreso de la Unión) y Judicial ( Suprema Corte de
Justicia de la Nación).
o Que
la reelección del presidente queda prohibida.
o La
creación del Municipio libre
Su objetivo principal es la organización
del Estado.
Fuente: Apuntes de Derecho
Garantías Individuales.
Las Garantías Individuales son
todas aquellas cuestiones de derecho, que un individuo ya desde su nacimiento
disfrutará y podrá exigir en caso que no se cumplan y que tendrán como objetivo
la consecución de la paz, la armonía y el orden en la sociedad en la cual se
encuentre, asegurar la convivencia pacífica entre los hombres que comparten y
viven en el mismo territorio, obtener justicia y bienestar social y alcanzar el
bien común.
Las garantías individuales que
cada persona posee se encuentran manifestadas en la constitución nacional de la
Nación, que es la norma madre de todas las normas y a la cual todas convienen
de alguna manera, es decir, ostentan un rango constitucional y son consideradas
como fundamentales en el sistema político que la correspondiente constitución
haya fundado oportunamente. La orientación de las mismas se encuentra siempre
en dirección positiva a la dignidad humana.
A la declaración de garantías
individuales se le puede dividir en tres grandes partes, las cuales, se
encuentran compuestas por los derechos
de libertad, seguridad jurídica e igualdad.
Las garantías de igualdad
incluyen: que todo individuo deberá gozar de los derechos que otorga la
constitución, la prohibición de la esclavitud bajo todo punto de vista, todos
los ciudadanos tendrán los mismos derechos sin distinciones, prohibición de los
títulos nobiliarios y de fueros.
Dentro de las garantías de
libertad nos encontramos con estas tres divisiones: las libertades inherentes a
la persona humana, las libertades que corresponden a la persona física y las
libertades de las personas en cuanto al plano social.
Y finalmente, las garantías de
seguridad implicarán: el derecho de petición, la detención de una persona por
parte de las fuerzas de seguridad únicamente con una orden judicial mediante y
el derecho a recibir eficaz y efectivamente la administración de justicia.
Las Garantías Individuales están
consignadas en la Constitución en la parte dogmática y no incluyen todos los
derechos del hombre, pero son un noble avance de nuestra Legislación en la
protección de los derechos del gobernado.La garantía es un medio otorgado por
la Constitución para preservar o proteger algún derecho humano
Los elementos de las garantías
individuales son:
o Relación
jurídica de supra a subordinación entre el gobernado (Sujeto activo) y el
Estado y sus autoridades (Sujeto pasivo).
o El
derecho público subjetivo que emana de dicha relación en favor del gobernado.
o La
obligación correlativa del Estado y sus autoridades, consistentes en respetar
el derecho y cumplir las condiciones de seguridad.
o Previsión
y regulación de la citada relación por la ley Fundamental.
Las garantías individuales los
podemos encontrar el capítulo 1 de la constitución mexicana. Lo cual abarca del
artículo 1 al 29.
Algunos artículos como ejemplo
son:
ARTÍCULO 24 - Todo hombre es
libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar
las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, en los templos o en su
domicilio particular, siempre que no constituyan un delito o falta penados por
la ley.
ARTÍCULO 26 - El Estado
organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que
imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía
para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
Nación.
ARTICULO 27 - La propiedad de las
tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de
transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad
privada.
Fuente: Apuntes de Derecho
Derechos Humanos.
El 10 de diciembre de 1948 la
Asamblea General de la Naciones Unidas aprobó y proclamo lo que hoy conocemos
como “Declaración Univers
al de los Derechos Humanos”, han pasado más de 60 años desde este hecho, en la actualidad hablar acerca de los Derechos Humanos es un tema recurrente en nuestra sociedad y campo académico, sin embargo en ocasiones no nos percatamos de su importancia e implicaciones tanto sociales como políticas.
Los derechos humanos, vistos a
escala universal, nos plantean la dialéctica más exigente: la dialéctica de la
identidad y de la alteridad, del "yo" y del "otro". Nos
enseñan que somos a la vez idénticos y diferentes. Como proceso de síntesis,
los derechos humanos son, por su misma naturaleza, derechos en evolución.
Quiero decir con esto que tienen a la vez por objeto expresar mandamientos
inmutables y enunciar un momento de la conciencia histórica. Así pues, son, a
un tiempo, absolutos y puntuales.
Sus principales características
son:
· Inherentes: Porque son innatos
a todos los seres humanos sin distinción alguna, pues se asume que nacemos con
ellos. Por tanto, estos derechos no dependen de un reconocimiento por parte del
Estado
· Universales, se extienden a
todo el género humano en todo tiempo y lugar sin importar su origen, edad,
raza, sexo, opinión política o religiosa, etc.
· Permanentes: Una vez logrados
deben ser establecidos en el orden público internacional o nacional, para su
reconocimiento. No pueden desaparecer o suprimirse, deberán continuar a través
del tiempo.
· Progresivos: Satisfacen las
constantes necesidades de la humanidad, las cuales no son constantes aumentando
el progreso social, cultural, económico o industrial de la comunidad.
Los derechos humanos tienen otras
características como:
· Absolutos: Porque su respeto se
puede reclamar indistintamente a cualquier persona o autoridad.
· Eternos: Siempre pertenecerán
al hombre como individuo de la especie humana. Es tarea de toda persona luchar
por su total reconocimiento y respeto.
· Inalienables: Por ser
irrenunciables, al pertenecer en forma indisoluble a la esencia misma del ser
humano; no pueden ni deben separarse de la persona y, en tal virtud, no pueden
trasmitirse o renunciar a los mismos, bajo ningún título.
· Inviolables: Porque ninguna
persona o autoridad puede actuar legítimamente en contra de ellos, salvo las
justas limitaciones que puedan imponerse de acuerdo con las exigencias del bien
común de la sociedad.
· Imprescriptibles: Porque no se
pierden por el transcurso del tiempo, independientemente de sí se hace uso de
ellos o no.
· Indisolubles: Porque forman un
conjunto inseparable de derechos. Todos deben ser ejercidos en su contenido
esencial, al tener igual grado de importancia
· Indivisibles: Porque no tiene
jerarquía entre sí, es decir, no se permite poner unos por encima de otros ni
menos sacrificar un tipo de derecho en menoscabo de otro.
· Supratemporales: Están por
encima del tiempo; por lo tanto, del Estado mismo.
Estas características tienen su
fundamento en una afirmación elemental y trascendente: las tres generaciones de
los derechos humanos
Es importante tener presente la
relación de interdependencia existente entre los Derechos Humanos, es decir,
que la vigencia de unos es precondición para la plena realización de los otros,
de forma tal que la violación o desconocimiento de alguno de ellos termina por
afectar otros derechos.
Universales e inalienables.
El principio de la universalidad
de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los
derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos
convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En
la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por
ejemplo, se dispuso que todos los Estados tuvieran el deber, independientemente
de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger
todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Derechos y obligaciones
Los derechos humanos incluyen
tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los
deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar
los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados
deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de
limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los
abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de
realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para
facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual,
así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos
respetar los derechos humanos de los demás.
Algunos ejemplos relacionados con
la Constitución Mexicana son:
ARTÍCULO 4 - El varón y la mujer
son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la
familia.
ARTÍCULO 5 - A ninguna persona podrá impedirse
que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode,
siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por
determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por
resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se
ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto